Exención cantidades limitadas LQ

Exención cantidades limitadas (LQ)

La exención de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas se podrá realizar siempre y cuando transportemos las mercancías peligrosas en pequeñas cantidades y se cumplan ciertos requisitos que vamos a ver a continuación.

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Condiciones de transporte y limite de cantidades

Las mercancías peligrosas deben estar embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados, además, la masa bruta total del bulto no debe superar ciertas cantidades:

  • La capacidad máxima para cada envase interior será de entre 1 litro/kg y 5 litros/Kgs, esto dependerá de la materia a transportar. En columna 7a de la Tabla A Lista de Mercancías Peligrosas del Capítulo 3.2 del ADR podremos ver el límite máximo para cada materia.
  • Si en la columna 7a de la tabla A vemos que nos aparece la cantidad 0 (ver cuadro en color verde), significa que bajo ningún concepto la materia puede ser transportada en Cantidades Limitadas.

No superándose estas cantidades el transporte se realizará mediante la exención por cantidades limitadas LQ y sin límite total de cantidad máxima por unidad de transporte.

Como hemos dicho anteriormente, las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados, pues bien, la masa bruta total del bulto no debe superar ciertas cantidades.

  • En embalaje combinado: ≤ 30 kg.
  • En bandeja con funda retráctil o extensible: ≤ 20 kg (a excepción de objetos división 1.4 grupos de compatibilidad S).

Vamos a ver un ejemplo para que quede más claro:

Vamos a imaginar que queremos transportar UN 1219 ISOPROPANOL, y si podemos acogernos a la exención de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas (capítulo 3.4 del ADR).

Nº ONU
Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas
Disposiciones especiales
Cantidades limitadas y exceptuadas
3.1.2 2.2 2.2 2.1.1.3 5.2.2 3.3 3.4 3.5.1.2
(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b)
1219 ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO) 3 F1 II 3 601 1 L E2

Vemos como en la columna 7a de la tabla A vemos 1L, lo cual quiere decir que si podemos acogernos a esta exención, pero con la condición de transportar el ISOPROPANOL en cantidades que no superen 1 Litro por envase interior y la masa bruta total del bulto no excede los 30 kg si lo embalamos mediante embalaje combinado o 20 kg si es mediante bandeja retráctil.

Ahora vamos a ver otro ejemplo con UN 1221 ISOPROPILAMINA, vemos como en la columna 7a de la tabla A del ADR vemos el código 0. En este caso nos está indicando que la exención no es posible.

Nº ONU
Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas
Disposiciones especiales
Cantidades limitadas y exceptuadas
3.1.2 2.2 2.2 2.1.1.3 5.2.2 3.3 3.4 3.5.1.2
(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b)
1221 ISOPROPILAMINA 3 FC I 3 +8 0 E0

Existe una diferencia entre estas dos materias y es que el ISOPROPANOL es del código de embalaje II y la ISOPROPILAMINA es del código de embalaje I, si recordamos en el primer capítulo vimos que los grupos de embalaje determinaban el grado de peligrosidad de las mercancías peligrosas, en este caso la ISOPROPILAMINA al ser del grupo de embalaje I (materias muy peligrosas) se ve condicionada a que no podamos acogernos a la exención dada su peligrosidad, el ISOPROPANOL al ser una materia menos peligrosa sí que nos permite acogernos a esta exención, pero con las condiciones vistas anteriormente.

Por otro lado, también es importante saber cuando una materia es líquida o sólida, ya que esta exención se mide en litros o kilos, en este caso por ejemplo para el ISOPROPANOL iremos a la columna 2.2 código de clasificación (2.2 del ADR) y vemos el código F1 que quiere decir que es un líquido inflamable.

Marcado de bultos en cantidades limitadas

A la hora de marcar los bultos, estos deben ir marcados tal y como nos dice la sección 3.4.7 del ADR.

marca lq cantidades limitadas bultos
Exención cantidades limitadas (LQ) 9

Marca que colocaremos en los bultos que se transporten mediante la exención de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.

Marcado de embalajes combinados en cantidades limitadas

bultos con recipientes con marcado en cantidades limitadas LQ
Embalaje combinado en LQ
  • Marca LQ
  • Flechas de orientación en los dos lados opuestos del bulto siempre y cuando el contenido de los envases interiores sea un líquido.

Marcado de bultos en bandeja retráctil en cantidades limitadas

bandeja retráctil con marcado LQ cantidades limitadas
Bultos en bandeja retráctilen LQ

Sobreembalaje en cantidades limitadas

Sobreembalaje de bultos en cantidades limitadas LQ
Sobreembalaje de bultos en cantidades limitadas LQ

Las disposiciones siguientes se aplicarán para un sobreembalaje que contenga mercancías peligrosas en cantidades limitadas:
A menos que estén visibles las marcas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje, este deberá llevar:

  • Una marca con la palabra «SOBREEMBALAJE». Las letras de la marca «SOBREEMBALAJE» tendrán por lo menos 12 mm de altura. La marca deberá estar en una lengua oficial del país de origen e, igualmente, si esta lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos concertados entre los países interesados en el transporte, si es que existen, no dispongan otra cosa. En el caso de transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España, puede estar redactado solo en español“SOBREEMBALAJE” (disposición adicional primera del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español); y
  • Las marcas prescritas en el presente capítulo. (Marca LQ y flechas de orientación en el caso de transporte de bultos en embalaje combinado)

Señalización de vehículos y contenedores

Requisitos exigidos a la Unidad de Transporte de mercancías peligrosas embaladas en Cantidades Limitadas:

a) Si la masa máxima de la unidad de transporte es superior a 12 Tn transportando mercancías peligrosas en cantidades limitadas, deben llevar la marca LQ de dimensiones mínimas de 250 x 250 mm (3.4.15 ADR) en la parte delantera y trasera del vehículo, siempre y cuando se transporte una masa bruta igual o superior a 8 Tn de mercancías peligrosas en LQ.

marca LQ (cantidades limitadas) para vehículos
Vehículo con las marcas LQ
Vehículo con marcas LQ

Ventajas del transporte mediante la exención en cantidades limitadas

  • No homologación de envases/embalajes (en los transportes acogidos a esta exención, los envases y embalajes no tienen por qué estar homologados, pero las mercancías peligrosas deberán ser embaladas en embalajes de buena calidad y suficientemente resistentes para soportar los golpes habituales durante el transporte).
  • Ningún requisito sobre el vehículo (únicamente la señalización para vehículos de MMA> 12 Tn y transporte de más de 8 Tn en bultos)
  • Ningún requisito sobre documentación (los expedidores deben informar al transportista en una forma trazable de la masa bruta total de mercancías transportadas que integren el envío).
  • Ningún requisito sobre los tripulantes.
  • Sin restricciones para la circulación (si tendrá restricción de acceso a túnel siempre que se transporten más de 8 Tn por unidad de transporte o contenedor).
Sobre el Autor
Carlos Gómez Anguas autor Albic formación ADR
Carlos Gómez
Albic Formación ADR

Consultor en Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR/RID/IMDG/IATA) y formador de formadores visado por la DGT con nº de colegiado 04196, con más de 15 años asesorando y formando a empresas de los sectores químico, petrolífero, farmacéutico o logístico. Consejero de Seguridad en activo y coordinador de formación en proyectos internacionales relacionados con la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.

3 comentarios en “Exención cantidades limitadas (LQ)”

  1. jose

    Buenas tardes, tengo una consulta, en el caso de transporte de mercancías, en el que además, se transportan mercancías peligrosas en cantidades limitadas, es necesario indicar en el Documento de Control de la Mercancía el número UN además del nombre del producto en cuestión? O sería suficiente con el nombre de dicha mercancía.
    Gracias

    Responder
    1. Carlos Gómez

      Buenas tardes,

      La respuesta es que, para la parte del envío que va en cantidades limitadas, no es obligatorio indicar ni el número ONU ni el nombre del producto en el documento de transporte. Solo aplica al resto de mercancías peligrosas que viajen junto a ellas en condiciones «normales», es decir, fuera del régimen de cantidades limitadas.

      Te lo explico distinguiendo los dos bloques, porque en este tipo de envíos mixtos cada parte sigue sus propias reglas dentro del mismo documento.

      Para las mercancías peligrosas que no van en cantidades limitadas, hay que cumplir con el documento de transporte ADR del capítulo 5.4. Eso significa indicar para cada una el número ONU, la designación oficial de transporte, las etiquetas de peligro, el grupo de embalaje cuando proceda, la cantidad transportada, etc. Esto no varía por el hecho de que junto a ellas viajen también mercancías bajo la exención LQ.

      Para las mercancías que sí van en cantidades limitadas, el ADR es mucho más simple. El capítulo 3.4 las exime del cumplimiento del documento de transporte habitual, por lo que el número ONU y el nombre del producto no son exigibles. Lo único que el ADR 2025 obliga en este punto, a través del nuevo apartado 3.4.13, es que el expedidor informe al transportista, en una forma trazable, de la masa bruta total de las cantidades limitadas que integran el envío. La forma habitual de hacerlo es añadir una línea en el propio documento de transporte, del tipo “Mercancías peligrosas en cantidades limitadas, masa bruta total X kg”, sin necesidad de desglosar por producto ni por número ONU.

      Resumiendo: para la parte LQ no hace falta indicar el número ONU ni el nombre del producto, basta con dejar constancia escrita y trazable de la masa bruta total de cantidades limitadas que se entregan al transportista. Para el resto de mercancías peligrosas que viajen en el mismo vehículo, sí se cumplen con todo el detalle habitual del documento de transporte ADR.

      Responder
    2. José María Cardona Santana

      Buenos días, Carlos,
      Tras haber leído atentamente la entrada, me surgen algunas dudas acerca de un transporte efectuado. Intentaré explicártelo lo más sintetizado posible:

      – Contenedor marítimo que al recogerlo en terminal viene identificado con las etiquetas de cantidades limitadas, aunque el transitario no informa a la empresa transportista de que se trate de IMO.
      – La carga es mayor de 8Tn y el vehículo tiene MMA superior a 12Tn.

      Las dudas son:

      – Identificación del vehículo, ¿necesita paneles naranja?
      – Equipamiento de la tripulación, ¿necesario equipo ADR?
      – Circulación en sí, ¿mismas obligaciones que en un ADR «normal» (autopista, limitación de velocidad, etc)?

      Muchas gracias por anticipado.

      Responder

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