- Condiciones de transporte y limite de cantidades
- Marcado de bultos en cantidades limitadas
- Marcado de embalajes combinados en cantidades limitadas
- Marcado de bultos en bandeja retráctil en cantidades limitadas
- Sobreembalaje en cantidades limitadas
- Señalización de vehículos y contenedores
- Ventajas del transporte mediante la exención en cantidades limitadas
La exención de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas se podrá realizar siempre y cuando transportemos las mercancías peligrosas en pequeñas cantidades y se cumplan ciertos requisitos que vamos a ver a continuación.
Condiciones de transporte y limite de cantidades
Las mercancías peligrosas deben estar embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados, además, la masa bruta total del bulto no debe superar ciertas cantidades:
- La capacidad máxima para cada envase interior será de entre 1 litro/kg y 5 litros/Kgs, esto dependerá de la materia a transportar. En columna 7a de la Tabla A Lista de Mercancías Peligrosas del Capítulo 3.2 del ADR podremos ver el límite máximo para cada materia.
- Si en la columna 7a de la tabla A vemos que nos aparece la cantidad 0 (ver cuadro en color verde), significa que bajo ningún concepto la materia puede ser transportada en Cantidades Limitadas.
No superándose estas cantidades el transporte se realizará mediante la exención por cantidades limitadas LQ y sin límite total de cantidad máxima por unidad de transporte.
Como hemos dicho anteriormente, las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados, pues bien, la masa bruta total del bulto no debe superar ciertas cantidades.
- En embalaje combinado: ≤ 30 kg.
- En bandeja con funda retráctil o extensible: ≤ 20 kg (a excepción de objetos división 1.4 grupos de compatibilidad S).
Vamos a ver un ejemplo para que quede más claro:
Vamos a imaginar que queremos transportar UN 1219 ISOPROPANOL, y si podemos acogernos a la exención de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas (capítulo 3.4 del ADR).
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Código de clasificación | Grupo de embalaje | Etiquetas | Disposiciones especiales | Cantidades limitadas y exceptuadas | |
3.1.2 | 2.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 5.2.2 | 3.3 | 3.4 | 3.5.1.2 | |
(1) | (2) | (3a) | (3b) | (4) | (5) | (6) | (7a) | (7b) |
1219 | ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO) | 3 | F1 | II | 3 | 601 | 1 L | E2 |
Vemos como en la columna 7a de la tabla A vemos 1L, lo cual quiere decir que si podemos acogernos a esta exención, pero con la condición de transportar el ISOPROPANOL en cantidades que no superen 1 Litro por envase interior y la masa bruta total del bulto no excede los 30 kg si lo embalamos mediante embalaje combinado o 20 kg si es mediante bandeja retráctil.
Ahora vamos a ver otro ejemplo con UN 1221 ISOPROPILAMINA, vemos como en la columna 7a de la tabla A del ADR vemos el código 0. En este caso nos está indicando que la exención no es posible.
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Código de clasificación | Grupo de embalaje | Etiquetas | Disposiciones especiales | Cantidades limitadas y exceptuadas | |
3.1.2 | 2.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 5.2.2 | 3.3 | 3.4 | 3.5.1.2 | |
(1) | (2) | (3a) | (3b) | (4) | (5) | (6) | (7a) | (7b) |
1221 | ISOPROPILAMINA | 3 | FC | I | 3 +8 | 0 | E0 |
Existe una diferencia entre estas dos materias y es que el ISOPROPANOL es del código de embalaje II y la ISOPROPILAMINA es del código de embalaje I, si recordamos en el primer capítulo vimos que los grupos de embalaje determinaban el grado de peligrosidad de las mercancías peligrosas, en este caso la ISOPROPILAMINA al ser del grupo de embalaje I (materias muy peligrosas) se ve condicionada a que no podamos acogernos a la exención dada su peligrosidad, el ISOPROPANOL al ser una materia menos peligrosa sí que nos permite acogernos a esta exención, pero con las condiciones vistas anteriormente.
Por otro lado, también es importante saber cuando una materia es líquida o sólida, ya que esta exención se mide en litros o kilos, en este caso por ejemplo para el ISOPROPANOL iremos a la columna 2.2 código de clasificación (2.2 del ADR) y vemos el código F1 que quiere decir que es un líquido inflamable.
Marcado de bultos en cantidades limitadas
A la hora de marcar los bultos, estos deben ir marcados tal y como nos dice la sección 3.4.7 del ADR.
Marca que colocaremos en los bultos que se transporten mediante la exención de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas
Marcado de embalajes combinados en cantidades limitadas
- Marca LQ
- Flechas de orientación en los dos lados opuestos del bulto siempre y cuando el contenido de los envases interiores sea un líquido.
Marcado de bultos en bandeja retráctil en cantidades limitadas
Marca LQ
Sobreembalaje en cantidades limitadas
Las disposiciones siguientes se aplicarán para un sobreembalaje que contenga mercancías peligrosas en cantidades limitadas:
A menos que estén visibles las marcas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje, este deberá llevar:
- Una marca con la palabra «SOBREEMBALAJE». Las letras de la marca «SOBREEMBALAJE» tendrán por lo menos 12 mm de altura. La marca deberá estar en una lengua oficial del país de origen e, igualmente, si esta lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos concertados entre los países interesados en el transporte, si es que existen, no dispongan otra cosa. En el caso de transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España, puede estar redactado solo en español, “SOBREEMBALAJE” (disposición adicional primera del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español); y
- Las marcas prescritas en el presente capítulo. (Marca LQ y flechas de orientación en el caso de transporte de bultos en embalaje combinado)
Señalización de vehículos y contenedores
Requisitos exigidos a la Unidad de Transporte de mercancías peligrosas embaladas en Cantidades Limitadas:
a) Si la masa máxima de la unidad de transporte es superior a 12 Tn transportando mercancías peligrosas en cantidades limitadas, deben llevar la marca LQ de dimensiones mínimas de 250 x 250 mm (3.4.15 ADR) en la parte delantera y trasera del vehículo, siempre y cuando se transporte una masa bruta igual o superior a 8 Tn de mercancías peligrosas en LQ
Ventajas del transporte mediante la exención en cantidades limitadas
- No homologación de envases/embalajes (en los transportes acogidos a esta exención, los envases y embalajes no tienen por qué estar homologados, pero las mercancías peligrosas deberán ser embaladas en embalajes de buena calidad y suficientemente resistentes para soportar los golpes habituales durante el transporte).
- Ningún requisito sobre el vehículo (únicamente la señalización para vehículos de MMA> 12 Tn y transporte de más de 8 Tn en bultos)
- Ningún requisito sobre documentación (los expedidores deben informar al transportista en una forma trazable de la masa bruta total de mercancías transportadas que integren el envío).
- Ningún requisito sobre los tripulantes.
- Sin restricciones para la circulación (si tendrá restricción de acceso a túnel siempre que se transporten más de 8 Tn por unidad de transporte o contenedor).