En esta entrada vamos a ver la exención parcial del ADR o también conocida como la exención 1.1.3.6, ya que se encuentra en esta subsección del ADR. Es una de las exenciones más empleadas y en ocasiones que más cuesta comprender, por ello vamos a explicarla muy detalladamente, ver cómo funciona y alguna de las formas en que puede ayudar al transportista.
Como hemos visto también en anteriores entradas, el ADR tiene toda una serie de exenciones determinadas según la actividad, cantidades transportadas y tipos de transporte que pueden ayudar a las empresas a transportar mercancías peligrosas por carretera con menos restricciones. Una de las más utilizadas es probablemente la exención parcial ADR, como hemos dicho anteriormente a veces denominada 1.1.3.6.
La exención en cuestión permite cierta flexibilidad en algunas de las normas establecidas por el ADR, principalmente para el transportista, si las cantidades transportadas a bordo de un vehículo están por debajo de los límites establecidos.
¿Cómo aplicar la exención parcial 1.1.3.6 del ADR?
Como probablemente sepa por entradas anteriores o por su experiencia, la tabla A del capítulo 3.2 del ADR muestra un listado de todas las mercancías peligrosas ordenadas por su Número ONU asignado y en estas tablas existen una serie de columnas que nos dan información específica sobre estos Números ONU. La columna 15 del ADR enumera tanto la “Categoría de Transporte” como el “Código de Restricción en Túnel” (trataremos los Códigos de Túnel en próximas entradas), en este caso para saber límite que tiene cada materia peligrosa para poder acogernos a la exención parcial 1.1.3.6. lo sabremos mirando el número relativo a la “Categoría de Transporte”.
En el siguiente ejemplo, veremos la ACETONA – UN1090, podemos ver que en la columna 15 tiene la Categoría de Transporte 2, y el Código de Restricción de Túnel (D/E), pero como hemos dicho anteriormente lo veremos en otro post, así que ahora nos olvidamos del código de restricción en túnel.
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Grupo de embalaje | Categoria de transporte (Código de restricción en túneles) |
3.1.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 1.1.3.6 (8.6) | |
(1) | (2) | (3a) | (4) | (15) |
1090 | ACETONA | 3 | II | 2 |
El ADR asigna a cada número ONU una categoría de transporte que puede ser 0, 1, 2, 3 ó 4. Pues bien, este es el primer paso.
CATEGORÍA | LIMITE DE CANTIDAD POR UNIDAD DE TRANSPORTE |
Categoría 0 | prohibido cuando se asigna un material u objeto a la categoría de transporte «0» el transporte no puede beneficiarse de exenciones parciales y permanece sujeto a todos los requisitos del ADR. |
Categoría 1 | 20 litros o kg (50 kg para algunos productos) |
Categoría 2 | 333 litros o kg |
Categoría 3 | 1000 litros o kg |
Categoría 4 | ilimitado (también se refiere a los envases vacíos sin limpiar que contienen un producto clasificado en las categorías 1, 2 o 3) Cuando un material u objeto se asigna a la categoría de transporte «4» puede beneficiarse de las exenciones parciales, cualesquiera que sean las cantidades. |
En este ejemplo para la ACETONA – UN 1090 el ADR nos indica que la cantidad máxima a transportar es de 333 kg o litros.
Las unidades de medida de las cantidades exentas se basarán en las siguientes reglas:
Se entenderá por «cantidad máxima total por unidad de transporte»:
- para los objetos, la masa total en kilogramos de los objetos sin sus envases/embalajes (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros, según sea apropiado);
- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos;
- para las materias líquidas, la cantidad total de mercancías peligrosas contenidas en litros;
- para los gases comprimidos, gases adsorbidos y los productos químicos a presión, la capacidad en agua del recipiente en litros.
Transporte de materias de la misma categoría de transporte
Vamos a ver un ejemplo para el transporte de materias con la misma categoría de transporte. Supongamos que queremos transportar 280 litros de ACETONA – UN 1090 junto con 40 litros de ISOPROPANOL – UN 1219. ¿Es posible la exención parcial?
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Grupo de embalaje | Categoria de transporte (Código de restricción en túneles) |
3.1.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 1.1.3.6 (8.6) | |
(1) | (2) | (3a) | (4) | (15) |
1090 | ACETONA | 3 | II | 2 |
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Grupo de embalaje | Categoria de transporte (Código de restricción en túneles) |
3.1.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 1.1.3.6 (8.6) | |
(1) | (2) | (3a) | (4) | (15) |
1219 | ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO) | 3 | II | 2 |
Vamos que ambas con de la misma categoría de transporte, por tanto, debemos sumar las cantidades, en este caso:
ACETONA – UN 1090: 280 litros
ISOPROPANOL – UN 1219 : 40 litros
Total: 320 litros < 333 litros La exención es posible
Si en este ejemplo lleváramos más de 333 litros, tendríamos dos opciones. Dividir la carga en dos vehículos o cumplir todos los requisitos del ADR ‘completos’ (incluido el certificado de formación del conductor, panel naranja, etc.)
Si en lugar de ACETONA – UN 1090 (categoría de transporte 2), transportamos QUEROSENO – UN 1223 (categoría de transporte 3) el límite estaría en 1.000 litros, ya que en la columna 15 de la tabla A del QUEROSENO vemos que es de la categoría de transporte 3.
La tabla que debemos mirar en el ADR para ver toda esta información es la siguiente y se encuentra en la subsección 1.1.3.6.3 del ADR, en este caso le hemos añadido el factor multiplicador según la categoría de transporte. ¿Pero qué es esto del factor multiplicador?, lo vamos a ver a continuación, se emplea cuando queremos saber si podemos acogernos a la exención parcial cuando transportamos materias de diferentes categorías de transporte.
Categoría de transporte (1) | Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o Nº ONU (2) | Cantidad máxima total, por unidad de transporteb (3) | Coeficiente multiplicador cuando se transportan diferentes categorías |
0 | Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190 Clase 3: Nº ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Nos ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3132, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1: Nº ONU 2426 Clase 6.1: Nos ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2: Nos ONU 2814, 2900 y 3549 Clase 7: Nos ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: Nº ONU 2215 (ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO) Clase 9: Nos ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, así como los objetos que contengan tales materias o mezclas así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte excepto los clasificados como ONU 2908 | 0 No es posible la exención | |
1 | Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1Ba 1.1Ja / del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5Da Clase 2: grupos T, TCa , TO, TF, TOCa y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC productos químicos a presión: Nos ONU 3502, 3503, 3504 y 3505 Clase 4.1: Nos ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240, 3533 y 3534 Clase 5.2: Nos ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120 | Máx 20 | x50 |
2 | Materias pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4Ba 1.4G y 1.6N Clase 2: grupo F aerosoles: grupo F productos químicos a presión: Nº ONU 3501 Clase 4.1: Nos ONU del 3225 al 3230, 3531 y 3532 Clase 4.3: Nº ONU 3292 Clase 5.1: Nº ONU 3356 Clase 5.2: Nos ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: Nos ONU 1700, 2016 y 2017 y materias pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: Nos ONU 3090, 3091, 3245, 3480 y 3481 | Máx 333 | x3 |
3 | Materias pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O productos químicos a presión: Nº ONU 3500 Clase 3: Nº ONU 3473 Clase 4.3: Nº ONU 3476 Clase 8: Nos ONU 2794, 2795, 2800, 3028, 3477 y 3506 Clase 9: Nos ONU 2990, 3072 | Máx 1.000 | x1 |
4 | Clase 1: 1.4S Clase 2: Nos ONU 3537 al 3539 Clase 3: Nos ONU 3540 Clase 4.1: Nos ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541 Clase 4.2: Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III y Nº ONU 3542 Clase 4.3: Nº ONU 3543 Clase 5.1: Nº ONU 3544 Clase 5.2: Nº ONU 3545 Clase 6.1: Nº ONU 3546 Clase 7: Nos ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nos ONU 3268, 3499, 3508, 3509 y 3548 así como los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0 | Ilimitada |
Transporte de materias de diferente categoría de transporte
En la tabla de categoría de transporte anterior, hemos visto que se podía transportar 333 litros/Kg de una sustancia de categoría de transporte 2 o 1000 litros/Kg de una sustancia de categoría de transporte 3. No ambos.
La categoría de transporte 0 no es relevante, ya que incluso si transportamos 1 gramo de una sustancia de categoría de transporte 0, se deben seguir todos los requisitos del ADR ‘completos’.
La categoría de transporte 4 tampoco es relevante, puesto que se puede transportar una cantidad ilimitada de estas materias y siempre podremos acogernos a esta exención parcial. Pero si transportamos una combinación de materias de las categorías de transporte 1, 2 y/o 3, debemos calcular el ‘porcentaje’ de la asignación que estamos empleando para cada categoría de transporte y sumarlos. El ADR en la sección 1.1.3.6.4, explica cómo hacerlo y asigna a cada categoría de transporte un factor multiplicador:
LIMITE DE CANTIDADES A TRANSPORTAR SEGÚN LA EXENCIÓN 1.1.3.6 | |||||
Peligrosidad | | ||||
Categoría de transporte | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Cantidad máxima | - | 20 | 333 | 1000 | Ilimitado |
Después hacemos la suma, y si el valor para nuestra carga es de 1000 o menos, podemos acogernos a la exención. Si el valor supera los 1.000, debemos seguir los requisitos ADR ‘completos’.
Vamos a verlo con un el ejemplo indicado arriba:
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Grupo de embalaje | Categoria de transporte (Código de restricción en túneles) |
3.1.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 1.1.3.6 (8.6) | |
(1) | (2) | (3a) | (4) | (15) |
1090 | ACETONA | 3 | II | 2 |
Nº ONU | Nombre y descripción | Clase | Grupo de embalaje | Categoria de transporte (Código de restricción en túneles) |
3.1.2 | 2.2 | 2.1.1.3 | 1.1.3.6 (8.6) | |
(1) | (2) | (3a) | (4) | (15) |
1223 | QUEROSENO | 3 | III | 3 |
En el ejemplo anterior, iba a transportar 300 litros de ACETONA – UN 1090 (categoría de transporte 2) junto con 72 litros de QUEROSENO – UN 1223 (categoría de transporte 3).
Categoría de transporte | Cantidad Máxima (litros/Kilos) | Cantidad Actual | Factor multiplicador | Total |
2 | 333 | 300 | x3 | 900 |
3 | 1.000 | 72 | x1 | 72 |
Valor calculado según el 1.1.3.6.4 del ADR | 972 |
Por lo tanto, nuestro valor calculado para este ejemplo es de 972, que es menor que 1000, por lo que podemos acogernos a la exención parcial ADR 1.1.3.6. Si nuestro valor calculado fuera superior a 1000, tendríamos que dividir la carga entre más de un vehículo o seguir los requisitos del ADR ‘completos’.
Si tienes alguna pregunta puede dejarnos un comentario. ¡Gracias por leer!
¿En todas las cartas de porte acogidas al 1.1.3.6 debe ir incluida la tabla con el índice multiplicador.?, o hay alguna excepción l respecto
Buenas tardes Carlos.
La aplicación del índice o factor multiplicador se limita a las situaciones en que se transportan materias de diferentes categorías de transporte. Cuando las materias se clasifican bajo una misma categoría de transporte, el valor total no debe superar el límite asignado a esa categoría específica. Por ejemplo, si se transportan dos materias de la categoría de transporte 2, la suma de las cantidades de estas no debe superar los 333.
Un saludo.
Buenas tardes, trabajamos en una empresa de paquetería, nos están pidiendo un curso básico a los conductores para acogernos a la exención 1.1.3.6
este curso existe? y es obligatorio?
gracias un saludo.
Buenas tardes, Manuel:
En vuestra empresa de paquetería, ¿transportáis mercancías peligrosas? Si es así, los trabajadores deben recibir una formación obligatoria según la sección 1.3.1 del ADR, que establece lo siguiente:
1.3.1 Campo de aplicación
Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo ámbito de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán ser formadas para cumplir con las exigencias de su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de dichas mercancías. Los empleados serán capacitados conforme a 1.3.2 antes de asumir cualquier responsabilidad y no pueden realizar funciones para las cuales todavía no han recibido la formación requerida, excepto bajo la supervisión directa de una persona debidamente formada.
En relación con la exención 1.1.3.6, esta permite transportar mercancías peligrosas sin necesidad de, por ejemplo, señalizar el vehículo o que los conductores posean el carné específico para mercancías peligrosas, entre otros requisitos. Esta formación no es obligatoria; es una opción que podéis considerar para cumplir parcialmente con estos requisitos según la normativa ADR que regula el transporte de mercancías peligrosas.
Si transportáis mercancías peligrosas y el transporte no está acogido a la exención 1.1.3.6, los conductores deben poseer el carné básico de mercancías peligrosas. Sin embargo, si el transporte se efectúa bajo la exención 1.1.3.6, los conductores no están obligados a tener el carné específico para mercancías peligrosas, ni es necesario señalizar el vehículo, pero sí es mandatorio el etiquetado adecuado de los bultos y una carta de porte que indique que el transporte se realiza mediante exención parcial.
En nuestro caso, contamos con formación específica sobre el capítulo 1.1.3.6. Esta formación es breve, y además, disponemos en nuestra plataforma de calculadoras específicas que utilizan algunas de las empresas con las que colaboramos para calcular esta exención en los transportes de mercancías peligrosas.
Estos son los requisitos a cumplir si el transporte se efectúa mediante la exención 1.1.3.6.
-Carta de porte que indique la cantidad total por categoría de transporte.
– Homologación, marcado y etiquetado de bultos.
– Formación del personal implicado.
– Al menos, un extintor de capacidad mínima de 2 kg y una linterna sin superficie metálica.
Si necesitas más información, puedes escribirnos a info@safegest.com.
Un cordial saludo.