Exención naturaleza de transporte

Exención relacionada con la naturaleza de la operación de transporte

El ADR contempla una serie de exenciones, tanto parciales como totales, que se aplicarán según la naturaleza del transporte, el tipo y capacidad de los envases y embalajes o la cantidad total transportada en una unidad de transporte. Dichos transportes, a pesar de ser mercancías peligrosas, no se consideran o se consideran parcialmente como tales, por lo tanto, podemos efectuar estos transportes eximiéndonos totalmente del ADR o cumpliendo únicamente ciertas partes del mismo.

La exención relacionada con la naturaleza de la operación de transporte (1.1.3.1 a), la vamos a dividir en dos partes, en esta entrada vamos a ver la primera parte, y vamos a analizar que nos dice el ADR sobre la disposición relativa al transporte de mercancías peligrosas efectuados por particulares.

Transporte de mercancías peligrosas efectuado por particulares

Las disposiciones del ADR no serán aplicables:

1.1.3.1 a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. (1ª parte)

Un claro ejemplo de esta exención podría ser la compra en los supermercados de:

  • productos de limpieza (productos químicos);
  • perfumes (alcoholes);
  • las típicas pastillas para encender la chimenea o la barbacoa (yescas sólidas)
  • bombonas de butano (gases inflamables) que utilizamos para cocinar, etc.


Todos estos productos forman parte de nuestro día a día y aunque son mercancías peligrosas, son productos que tal y como describe esta exención, están destinados al uso personal o doméstico y acondicionadas de tal manera que es difícil que existan fugas o accidentes durante su transporte, además la cantidad de producto que podemos encontrar en el interior de los envases no es demasiado grande, por tanto, a pesar de que es complicado que existan fugas por el formato de estos envases, en caso de que las hubiera el incidente no tendría apenas consecuencias.

Por todo esto el ADR nos exime como particulares de cumplir el ADR siempre y cuando se cumplan estas condiciones.

Transporte de bombonas de butano en coche

En cuanto al transporte de bombonas de butano o para ser más precisos MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. (UN 1965), además de esta exención 1.1.3.1 a) nos debemos fijar también en lo que dice el apartado 6 (transporte de envases de GLP) del REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias:

Los vehículos particulares que transporten envases de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de hasta 15 kg de capacidad unitaria.

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