Vamos a explicar la exención del ADR relacionada con la naturaleza de la operación de transporte, en concreto el apartado 1.1.3.1 c) del ADR, para ello vamos a poner algún ejemplo, ya que en ciertos casos hemos podido comprobar por nuestra experiencia con empresas que no se aplica de la manera adecuada.
Exención ADR 1.1.3.1 c
Entre las diferentes exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte encontramos la siguiente:
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
1.1.3.1 c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje, incluidos los grandes recipientes para granel GRG y los grandes embalajes, ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;
Muchas empresas necesitan del suministro de combustible para el aprovisionamiento de su maquinaria. Cuando estas máquinas por razones de trabajo se encuentran alejadas de las instalaciones, las empresas se ven obligadas a transportar el combustible necesario para su funcionamiento, es aquí donde entra en juego la exención 1.1.3.1 c) (Transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal)
Por ejemplo:
Una empresa dedicada a la prestación de servicios agrícolas cuenta con flota propia de cosechadoras, tractores y demás vehículos relacionados con este tipo de labores. Para el ejercicio de su actividad estos vehículos en muchas ocasiones se encuentran alejados de sus instalaciones donde en ocasiones poseen depósitos de combustible para el suministro propio de su maquinaria, además las fincas o cultivos donde se trabaja suelen estar alejadas de núcleos urbanos y, por lo tanto, fuera del alcance de estaciones de servicio, por esta razón dichas empresas se ven obligadas a transportar el combustible necesario para el suministro a los diferentes vehículos y así continuar con la actividad laboral.
En este caso la actividad principal es la explotación agraria, el transporte de combustible sería un transporte necesario para el aprovisionamiento de la maquinaria y así poder continuar dichas labores, por tanto, se trataría de un transporte efectuado de modo accesorio a la actividad principal.
La exención del ADR 1.1.3.1 c) implica, entre otros aspectos, que no se realice distribución, abastecimiento, ni almacenamiento del producto. El transporte estará totalmente exento si al llegar a la finca el combustible se trasvasa directamente al depósito de la cosechadora, tractor, etc. de lo contrario, se estima que se realiza almacenamiento de combustible, por lo que el transporte no estará exento, con arreglo a lo siguiente:
“Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención” (Exención 1.1.3.1 c)
En este transporte se debe cumplir los siguientes requisitos:
- El transporte debe ser en bultos, no está permitido el transporte en cisterna.
- El transporte de este combustible debe efectuarse en envases/embalajes que no sobrepasen los 450 litros de capacidad;
- además, no deben superar las cantidades máximas totales establecidas por la exención del ADR 1.1.3.6, por ejemplo, en el caso de la gasolina, líquido inflamable del grupo de embalaje II, serían 333 litros el límite máximo.
- No se realice distribución ni almacenamiento de los productos.
Más adelante explicaremos la tabla A y B del ADR, de momento vamos a decir que para saber las cantidades máximas establecidas por la exención 1.1.3.6 debemos mirar la columna 15 de la tabla A del ADR, en este caso de la Gasolina.
Vemos que la columna dice: Categoría de transporte (Código de restricción en túneles). Lo que nos interesa en este caso es el número de restricción en túnel y vemos que hay un 2.
Nº ONU | Nombre y descripción | Etiquetas | Grupo de embalaje | Categoría de transporte (Código de restricción en túneles) |
3.1.2 | 5.2.2 | 2.1.1.3 | 1.1.3.6 8.6 | |
(1) | (2) | (5) | (4) | (15) |
1203 | COMBUSTIBLE PARA MOTORES o GASOLINA | 3 | II | (2) (D/E) |
También en posteriores lecciones explicaremos la exención 1.1.3.6, pero de momento vamos a ver la siguiente tabla que relaciona el código 2 de la columna 15 de la tabla A del ADR (categoría de transporte) con el límite máximo de transporte de 333 litros para la Gasolina.
CATEGORÍA | LIMITE DE CANTIDAD POR UNIDAD DE TRANSPORTE |
Categoría 0 | prohibido cuando se asigna un material u objeto a la categoría de transporte «0» el transporte no puede beneficiarse de exenciones parciales y permanece sujeto a todos los requisitos del ADR. |
Categoría 1 | 20 litros o kg (50 kg para algunos productos) |
Categoría 2 | 333 litros o kg |
Categoría 3 | 1000 litros o kg |
Categoría 4 | ilimitado (también se refiere a los envases vacíos sin limpiar que contienen un producto clasificado en las categorías 1, 2 o 3) Cuando un material u objeto se asigna a la categoría de transporte «4» puede beneficiarse de las exenciones parciales, cualesquiera que sean las cantidades. |
Conclusión, si el transporte de abastecimiento es en bultos, se efectúa en envases o embalajes que no superen los 450 litros y tampoco superamos el límite de transporte máximo para la Gasolina según la tabla de la exención del 1.1.3.6 cumpliremos todos los requisitos para acogernos a esta exención.
Normalmente, este tipo de exención suelen ser casos puntuales y las cantidades a transportar no son muy grandes.