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Transporte de combustible por particulares

En el transporte de combustibles por particulares normalmente surgen varias dudas, como por ejemplo, ¿qué cantidad de combustible puedo transportar en el maletero?, ¿los envases o embalajes deben estar homologados?, etc. por todo ello vamos a explicar de manera clara y sencilla las posibilidades que el ADR y el RD 97/2014 nos permiten para realizar este tipo de transporte.

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Exención en el transporte de combustible en vehículo particular

En el apartado 1.1.3.1 exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte, el ADR exime del cumplimiento de la reglamentación:

a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o cisternas;

Siempre y cuando respetemos esta condición podremos transportar combustibles (gasoil, gasolina, etc.) como particulares sin cumplir el ADR, por tanto, podríamos realizar este transporte en envases NO HOMOLOGADOS.

Lo que suele ocurrir es que cuando queremos llenar una garrafa (jerrican) de combustible en la estación de servicio, el personal que trabaja en dicha estación nos comunica que no puede servirnos si la garrafa no está homologada, pero como hemos visto en el párrafo anterior, como particulares no necesitamos que la garrafa o recipiente cumpla dicha condición. El problema radica en que las estaciones de servicio no venden el combustible envasado para la venta al por menor, y esta es una de las condiciones que el ADR nos obliga a cumplir para poder acogernos a la exención 1.1.3.1 a), independientemente de que la garrafa o recipiente esté HOMOLOGADO o NO.

Por ejemplo, cuando vamos al supermercado y compramos lejía (HIPOCLORITO SÓDICO EN SOLUCIÓN) materia peligrosa según el ADR con nº ONU 1791, materia corrosiva (clase 8). Podemos comprar dicho producto y transportarlo, ya que en este caso la exención 1.1.3.1 a) se cumple en su totalidad, puesto que la lejía se encuentra envasada (botella de plástico) y acondicionada para su venta al por menor. En una estación de servicio el combustible se encuentra en un depósito, por lo tanto, no se está acondicionado para la venta al por menor.


¡IMPORTANTE! NO CONFUNDIR, las estaciones de servicios venden al por menor (consumidor final), pero dicho producto no está acondicionado para dicha venta, ya que las estaciones de servicio no venden el producto envasado.

El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas en su disposición adicional tercera: condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público dice:.

1. Se entiende como venta al público de carburantes y combustibles en instalaciones de suministro a vehículos, la actividad consistente en la entrega de carburantes y combustibles petrolíferos a granel (no envasado), efectuada por precio a favor de los consumidores en la propia instalación.

Debido a que las estaciones de servicio no venden el combustible acondicionado para su venta al por menor (es decir lo venden a granel y no envasado), el RD 97/2014 del 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, solucionó este problema mediante el artículo 7 del ANEJO 1:

Los transportes de recipientes conteniendo combustibles de automoción, independientemente que los combustibles se encuentren acondicionados para la venta al por menorrealizado por particulares en vehículos de uso particular, se consideran incluidos en la exención general que, para los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares, figura en el ADR.

No obstante lo citado anteriormente les serán de aplicación el resto de las condiciones que se citan en dicha exención general en cuanto al uso a que van destinadas las mercancías, limitaciones a las cantidades transportadas y tipo de envase/embalaje.

Ahora sí, aunque dicho transporte como particulares podamos efectuarlo en recipientes NO HOMOLOGADOSse deben tomar medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte tal y como dice el 1.1.3.1 a) del ADR.

En resumen, el transporte de combustible por particulares está exento de cumplir el ADR siempre y cuando sea utilizado para su uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
La cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte y los envases utilizados NO TIENEN PORQUE ESTAR HOMOLOGADOS.

Cantidad máxima de gasolina y gasóil permitida por particulares

El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» en su disposición adicional tercera (condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público) dice:

5. Se permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo a envases o embalajes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

b) Que el llenado de los envases o embalajes se realice exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación.

Hay que recordar que esta exención del 1.1.3.1 a) únicamente se aplica al transporte de combustibles por particulares, si dicho transporte lo realiza una empresa o autónomo, debe cumplir el ADR, es decir los envases tienen que estar homologados, deberá llevar carta de porte y demás exigencias legisladas por el ADR .

Homologación del envase (garrafa o jerrican)

Ahora ya sabemos que como particulares no tenemos porque utilizar evases o embalajes homologados si cumplimos las condiciones citadas anteriormente. Pero en caso de que queramos comprar estos envases, vamos a ver que nos dice el ADR.

A la hora de escoger una garrafa o jerrican para el transporte de combustibles el ADR ofrece varias alternativas en cuanto al material de dicho envase, ya que este puede ser de plástico (3H1, 3H2), aluminio (3B1, 3B2) o acero (3A1, 3A2), el apartado 4.1.4 del ADR, en su instrucción de embalaje para materias líquidas también nos permite transportar el gasoil y gasolina en otro tipo de envase o embalaje.

Siempre que en la instrucción de embalaje para materias líquidas (4.1.4) aparezcan los códigos (3H1, 3H2, 3B1…) significa que el embalaje esta homologado, es decir ha superado una serie de pruebas (caída, presión, apilamiento…) que lo convierten en un envase óptimo para el transporte de estas materias.

En la propia garrafa aparecerá además el símbolo UN que se muestra a continuación junto con el resto de código de homologación.


Debemos tener en cuenta que los recipientes de plástico caducan a los 5 años tal y como nos dice el apartado 4.1.1.15 del ADR:

Salvo derogación acordada por la autoridad competente, el tiempo de utilización admitido para el transporte de mercancías peligrosas es de cinco años a contar desde la fecha de fabricación de los recipientes para los bidones de plástico, los jerricanes de plástico y los GRG/IBC de plástico rígido y GRG/IBC compuestos con recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita una duración más corta teniendo en cuenta la materia a transportar.

Etiquetado de una garrafa o jerrican

Como particulares hemos visto que no tenemos porque emplear envases homologados, y tampoco tenemos porque marca o etiquetar dichos envases o embalajes, pero vamos a ver como sería este etiquetado en caso de que fuéramos una empresa que tiene que cumplir el ADR.

Etiqueta: clase 3 (líquidos inflamables)
Marcas: Materia peligrosa para el medio ambiente + UN 1203
Marca: Homologación del jerrican

La marca de materias peligrosas para el medio ambiente no es obligatoria si la cantidad de gasoil es igual a menor a 5 litros.

Ficha de datos de seguridad (sección 14)

A través de las fichas de seguridad conocemos las características de peligrosidad de las materias en este caso del gasoil, en el punto 14 de dicha ficha podemos ver que además es peligroso para el medio ambiente.

Baremo sancionador de transporte

Las sanciones en este caso serían para las empresas, autónomos, etc., ya que como anteriormente hemos mencionado el transporte de combustibles por particulares está exento del cumplimiento de la reglamentación siempre y cuando cumplamos el apartado 1.1.3.1 a) del ADR.

Sobre el autor

44 comentarios en “Transporte de combustible por particulares”

  1. ELISA LOBATO CONTRERAS

    Hola Carlos,
    Acabo de implantar la ISO 14001 en la empresa constructora en la que trabajo y en estas auditorias iniciales no me han revisado nada respecto a este tema. Pero me temo que me lo revisaran tarde o temprano.
    Nosotros transportamos garrafas de 20 litros de gasolina para los grupos electrogenos que usamos en algunas obras que no tenemos electricidad provisional.

    Si no entiendo mal, por tu articulo, el transporte de la gasolina por empresas, (no es uso particular) esta prohibido, verdad?

    Muchas gracias, un saludo!

  2. Buenos días,
    Buen artículo, pero me surgen algunas dudas:
    1- Aunque sea particular, ¿recomiendas el uso de jerrican homologados?
    2- ¿Se puede negar el personal de la gasolinera a que se rellene un jerrican no homologado?

    Luego quería llamar la atención sobre esto:
    «la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte»
    «El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo»
    Ojo que son conceptos totalmente diferentes, aunque las cantidades coincidan y pueden confundir.

    Un saludo

    1. Buenos días David,

      En respuesta a tus preguntas:

      1.- Sí, personalmente recomiendo que el jerrican sea homologado, ya que ha pasado una serie de pruebas que certifican que dicho envase es más seguro.
      2.- No debería negarse ya que la normativa no prohíbe llenar un jerrican de combustible, otra cosa es que por desconocimiento de la normativa o cualquier otra razón se niegue a hacerlo.

      En referencia al último párrafo del comentario, “El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo”, esto no es cierto.

      El apartado 1.1.3.1 c del ADR dice: Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. Lo que limita es la cantidad máxima a transportar por recipiente y vehículo. Dicha condición se aplicará tanto a la gasolina como al gasóleo.

      Un saludo.

      1. Hola Carlos: entiendo que aquí hay dos partes en la regulación. Por un lado te permiten transportar los 240 litros en bidones de un máximo de 60 litros, como particular, pero por otro lado, la ley parece que dice que la gasolinera, el suministrador, no te puede suministrar, de una vez, más que 60 litros de gasolina, o 240 de gasoil. Por lo que, aunque puedas transportarlo, se pueden negar a suministrártelo de una sola vez.
        Es así, o no es así?
        Saludos y gracias.

        1. Buenas Juanjo,

          Para determinar que el recipiente es adecuado para contener combustibles en envases no homologados nosotros mismos debemos tener el sentido común de ver que es un recipiente que a pesar de no estar homologado sea lo suficientemente. Una lata de aceite, una botella de plástico podría servir, pero tal vez no cualquier lata o botella, puesto que debe ser lo suficientemente consistente para que en condiciones normales de transporte no se produzcan fugas o derrame. En el caso de una bolsa de plástico creo que nadie la utilizaría como envase para combustible y la metería en el maletero de su coche, debemos tener un poco de sentido común. Existen estaciones de autoservicio donde nadie va a impedir que llenes un recipiente no adecuado para este tipo de transporte, incluso en estaciones de servicio atendidas puedes hacerlo sin que se fijen en el tipo de recipiente que vas a utilizar, por ello nosotros debemos determinar que envases son los más adecuados. El empleado puede negarse al suministro de combustible si el envase donde quieres hacerlo es inapropiado, por la seguridad en la propia estación de servicio y porque podría existir riesgo de fuga durante el transporte. Existen estaciones de servicio que aprovechan la situación para venderte la garrafa homologada, en ese caso si demuestras que el envase que quieres utilizar cumple las condiciones según este apartado del ADR no debería negarse, pero podría hacerlo. En caso de comprar la garrafa nos debemos fijar siempre en la fecha de fabricación del recipiente ya que caducan a los 5 años y a veces las venden con un año o 2 de expiración, a nosotros como particulares no nos afectaría, pero lo mejor sería comprarla con más años de vida útil. En mi opinión si se acude con regularidad a la estación con una garrafa, lo haría en una homologada por seguridad y comodidad, si luego caduca no pasa nada ya que somos particulares, y si es algo ocasional podría utilizar un envase no homologado pero consistente para que el transporte sea seguro y el empleado no ponga ninguna pega al suministro.

        2. Efectivamente, hay dos partes relevantes,

          1.- El ADR

          a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal, doméstico, actividades de ocio o deportivas, siempre y cuando se tomen medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. En el caso de líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por o para un particular, la cantidad total no debe superar los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG/IBC, grandes embalajes o cisternas.

          2.- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio:

          a) El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo, cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

          Conforme a estas normativas, esto que dices es correcto. Sin embargo, aunque se nieguen a suministrarte dichas cantidades, si ya dispones de esas cantidades de combustible (ya sea porque te las han suministrado o porque las has adquirido parcialmente en varias estaciones de servicio), es posible transportar dichas cantidades de líquidos inflamables establecidas por el ADR.

          Un saludo.

      2. Buenas tardes
        Tenemos una estación de servicio y viene. Clientes Con varias garrafas para llenarla de gasolina, las garrafas las llenan con 23 litros y las llena. De dos en dos.
        Es decir entran en caja te pagan dos garrafas las guardan en su vehículo vuelven a entrar caja pagan otras dos las vuelven a llenar y así hasta llenar 10 garrafas.
        Nunca suministramos de una sola vez más de 60 litros pero según guardia civil eso no lo. Podemos hacer
        Se puede vender así o no?

    2. Buenos días Carlos,

      En este caso el transporte se efectúa bajo la exención parcial. Efectivamente es obligatoria la carta de porte.

      Cuando se transportan las mercancías acogiendonos a dicha exención únicamente debemos cumplir las siguientes partes del ADR:

      – Carta de porte (mencionando la cantidad total de materia transportada por categoría de transporte)
      – Envases homologados, marcados y etiquetados conforme al ADR
      – Extintor de 2 kg ABC
      – Formación de sensibilización y específica de los riesgos asociados a las mercancías transportadas (capitulo 1.3 del ADR)

      La furgoneta no debe cumplir ningún requisito especial.

  3. trabajo en una empresa de escavaciones y antes teniamos una furgoneta con un surtidor de gasoil dentro de 200l y asia una carta de porte pero ahora tenemos un remolque de 600l como puedo cojerlo

    1. Buenos días Israel,

      Tal y como lo describes imagino que se trata de un depósito GRG metálico homologado para transportar gasolina dentro de la furgoneta o en remolque para el abastecimiento de maquinaria pesada para excavaciones y demás.

      null

      En el GRG de máximo 200 litros de capacidad podías transportar la gasolina mediante exención parcial, indicando en la carta de porte la cantidad total de gasolina transportada por categoría de transporte (en este caso la 2), pudiendo así acogerte a las ventajas de tal exención, pero también podías acogerte a la exención 1.1.3.1.c ya que se transportaba en GRG y no superaba las cantidades establecidas para la gasolina por el apartado 1.1.3.6 del ADR es decir los 333 litros y no llega a los 450 litros por GRG que establece dicha exención.

      1.1.3.1 c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase/embalaje, incluidos los grandes recipientes para granel GRG y los grandes embalajes, ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.

      Artículo sobre la exención 1.1.3.1 c

      En este caso si en dicho depósito GRG de 600 litros de capacidad se transporta una cantidad superior a 333 litros no puedes acogerte a ninguna de las exenciones anteriores (ya que se excede de la cantidad establecida por el 1.1.3.6 del ADR para la categoría de transporte 2), por lo que deberás cumplimentar la carta de porte, disponer del equipamiento del vehículo exigido por el ADR para esta materia, instrucciones escritas del conductor, etc…

      La diferencia con la carta de porte en exención parcial es que en este caso no es necesario añadir la cantidad de gasolina transportada por categoría de transporte, ya que debes cumplir el ADR en su totalidad.

      Un saludo.

  4. trabajo en una empresa de escavaciones y antes teniamos una furgoneta con un surtidor de gasoil dentro de 200l y asia una carta de porte pero ahora tenemos un remolque de 600l como puedo cojerlo

  5. Buenos días, si transporto 400 litros de gasoil, 300 de queroseno, por qué solo puedo transportar 100 de gasolina, si yo entiendo que la cantidad total es 1000 para estar exenciones que contempla el adr.

  6. Hola buenas días trabajo en una estación de servicio, y hacemos pequeños transportes de gasoil, a empresas . contamos con un GRG de máximo de 900 , podría transportarlo con el permiso B , no tengo el ADR. Un saludo gracias

  7. Hola buenas días trabajo en una estación de servicio, y hacemos pequeños transportes de gasoil, a empresas . contamos con un GRG de máximo de 900 , podría transportarlo con el permiso B , no tengo el ADR. Un saludo gracias

  8. Hola
    Me parece muy interesante todo lo que he leído y creo que aclarador pero tengo esta duda.
    Tenemos un karting, ¿como debo considerarme yo a la hora de transportar la gasolina? nosotros no vendemos ni almacenamos combustible, pero para realizar la actividad de karting, alquilar un kart durante unos minutos, este debe ir con el combustible.
    ¿puedo equiparar mi situación a la de un agricultor o un operario de máquinas de construcción que se tienen que abastecer desde depósitos móviles, para poder realizar su actividad principal, por que no pueden desplazar su maquinaria a la estación de servicio?
    Actualmente como particular, transporto combustible dentro de las exenciones al ADR cumpliendo los requisitos de bidón homologado, nunca más de 4 x 60 Ltrs., extintor etc.
    Agradezco de antemano vuestro consejo y recomendaciones.

    Saludos

  9. Hola

    Estoy tratando de saber si para la empresa debo aplicar el ADR, nosotros necesitamos transportar pintura, botellas de gas y gasoil para poder fabricar y realizar las pruebas a lo que fabricamos.
    si no superamos la cantidad permita la furgoneta que debe de tener para cumplir con el ADR o si no cuales son las exigencias mínimas para transportarlo?

    quedo atenta, gracias

    1. Buenas Pepa,

      Por lo que me comentas seguramente puedas transportar dichos productos mediante exención parcial.

      Cuando se transportan las mercancías acogiendonos a dicha exención únicamente debemos cumplir las siguientes partes del ADR:

      – Carta de porte (mencionando la cantidad total de materia transportada por categoría de transporte)
      – Envases homologados, marcados y etiquetados conforme al ADR
      – Extintor de 2 kg ABC
      – Formación de sensibilización y específica de los riesgos asociados a las mercancías transportadas (capitulo 1.3 del ADR)

      La furgoneta no debe cumplir ningún requisito especial.

      Un saludo.

      1. Buenos días
        en el caso de que en la empresa se utilice de manera puntual un pequeño furgón para transportar solamente 2 o 3 botes de 20 Kg cada uno de pintura UN1263, con envases homologados y etiquetados, ¿Es obligatorio tambien cumplimentar la carta de porte?, o para estas cantidades tan pequeñas no es necesario.
        Gracias

  10. Muy buen articulo y muy útil. Sin embargo me han surgido varias dudas:

    Vamos a empezar un proyecto en el que vendemos pales, de envases homologados de diésel (Rojo y normal) ya rellenos del combustible. Este envío se realiza a empresas de alquiler de maquinaria y otas empresas interesadas en vender el producto. Para este transporte no hay problema, ya que usamos empresas distribuidoras siguiendo el ADR.

    Sin embargo, mi duda surge a la hora de esta segunda empresa (Alquiler de maquinaria de construcción o agrícola, ferreterías o tiendas de materiales de construcción). Pueden ellos vender el producto estando previamente rellenado. Nombras en tu articulo que las estaciones de servicio no tienen el producto acondicionado para la venta al por menor ya que no esta envasado. Bueno, en nuestro caso no somos estación de servicio y tampoco vendemos nuestro producto a estas. Es legal entonces para la segunda empresa vender este producto al cliente final? como se debería hacer?

    Hasta ahora solo he encontrado las regulaciones respecto a la venta de este producto en estaciones de servicio, por lo que no va en consonancia con nuestro modelo de negocio.

    Espero que haya quedado claro, si no es así por favor, envíeme un email y lo discutimos de una forma mas efectiva.

    Saludos,

    Alvaro

  11. Hola, tengo una consulta un poco extraña, soy asesor y tengo un cliente nuevo que almacena y vende los siguientes gases en cilindros de 10L y 20L: 5%CO2/Argón mix, Argón puro, Oxígeno, Nitrógeno y Propileno. Su línea de negocio es vender las botellas a pequeños distribuidores (no se tienen por que dedicar a distribuir este material específicamente). El problema que se está encontrando es que los distribuidores le dicen que necesitan permisos especiales y darse de alta en una actividad distinta, con los consiguientes costes para ellos, y entonces no les interesa. Mi cliente quiere saber si esto es verdad ya que no le cuadra. ¿alguién sabe de este tema? Yo pienso que puede haber normativa Nacional, Autonómica e incluso local sobre el tema, pero estoy muy perdido. Necesito ayuda por favor

  12. Hola:
    mi duda es la siguiente; como indicáis en el articulo la norma indica, para la exención de transporte particulares, «a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte», y explicáis que no hace falta que el recipiente sea homologado, entiendo que como particular puedo ir con cualquier recipiente (botella de plástico, lata de aceite, una bolsa de plástico…) y el empleado no se puede negar a despacharme, entonces ¿quien establece o marca cuales son las medidas para impedir cualquier fuga?, el empleado de la gasolinera me puede alegar que el recipiente con el que voy «no impide una fuga de producto»
    saludos

  13. Buenas,me quedan claros todos los ejemplos descritos. Pero en mi caso, que tengo una estación de servicios y me gustaría servir mediante depósitos homologados con bomba a clientes en sus fincas, panaderías, etc. Como debo proceder para cumplir con la normativa? Por otro lado, el queroseno puedo transportar como gasoil o entra en grupo de gasolina por el punto mayor de inflamabilidad? La idea es hacerlo con un depósito en el interior de una furgoneta. Gracias de antemano. Saludos.

    1. Buenas Eduardo,
      En este caso para cumplir la normativa necesitarías una cisterna portátil o un GRG.
      Artículo 37. Operación de carga o descarga.
      4.- Te recomiendo una cisterna portátil ya que el RD 87/2014 prohíbe el trasvase de mercancías peligrosas en bultos al recipiente colector final, lo que podría ser un depósito.
      Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final.
      Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador. Lo anteriormente expuesto no será de aplicación en las maniobras de repostaje de maquinaria o vehículos cuando el combustible se descargue directamente en los depósitos de éstos.
      Por lo tanto con la cisterna no tendrías ningún problema, mientras que con el GRG deberías bajar el bulto al suelo para ejecutar la operación de trasvase y posteriormente volver a subir al vehículo, lo que implica una operación de manipulación algo más lenta y peligrosa.
      Cisterna portátil
      GRG
      El código nos indicaría cual es cada una ya que a simple vista no podríamos distinguirlas.
      Por otro lado el queroseno es del grupo de embalaje III al igual que el gasoil. Al transportar en cisterna necesitarías designar un consejero de seguridad, pero como la estación de servicio ya lo requiere no tendrías problema.
      AL transportar en bultos (GRG) podrías acogerte a las exenciones, pero por las cantidades que te permite no vale la pena.
      Para cumplir la normativa deberás cumplimentar la correspondiente carta de porte, señalización de la cisterna, extintores necesarios en el vehículo, equipamiento ADR, instrucciones escritas del conductor y demás requisitos que exige la normativa.
      Un saludo.

  14. Hola,
    ¿Si un particular quiere hacer un viaje por Europa, puede acogerse a estas normas (240l extra en Jerrycans) o hay algún tipo de traba fiscal?

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