expedidor ADR

El expedidor en el transporte de mercancías peligrosas

En el transporte de mercancías, la figura del expedidor en alguna ocasión puede resultar algo confusa, ya que varía según el tipo de naturaleza de la materia a transportar, por ello debemos distinguir esta figura cuando el transporte es de mercancías peligrosas o NO peligrosas.

La definición de expedidor en el artículo 4 del capítulo I de la ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, es la siguiente:

Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía. (Siempre que se transporten mercancías NO peligrosas)

Mientras que la LOTT en el artículo 140 tras su última modificación Ley 9/2013 de 4 de julio, al igual que el artículo 3 del capítulo I del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, atribuye al expedidor la siguiente definición:

Expedidor es la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.

La figura del expedidor como anteriormente hemos dicho se ve condicionada dependiendo de si el transporte es de materias peligrosas o NO peligrosas.

Cuando se trata de transporte de materias peligrosas el expedidor es quien por cuya orden y cuenta se realiza el envio de la mercancía. En este caso vamos a diferenciar cuando el transporte de estas materias peligrosas se efectúa mediante un transporte público o privado complementario, ya que aquí es donde suele existir la confusión.

Diferencias entra transporte público y transporte privado complementario

Transporte público: Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

La empresa que realiza el transporte, lo hace como prestación de un servicio a terceras personas o empresas. Es decir con personal de la propia organización (trabajadores, conductores…) y los medios de la propia organización (vehículos…) se trasladan mercancías de terceros para satisfacer sus necesidades de movilidad. Por la prestación de este servicio se percibe, como contrapartida, una remuneración económica.

Por ejemplo, una empresa que se dedica a la fabricación y venta de pintura (PINTURAS CAMPOS S.A) contrata a una empresa de transporte (TRANSPORTES GUTIÉRREZ S.A) para transportar dicha pintura a los diferentes puntos de venta.

Transporte privado complementario: el que se lleva a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son el transporte, este es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.

La empresa que efectúa el transporte tiene otra actividad económica principal, y el transporte se hace en función de las necesidades derivadas de esta actividad principal. Es decir, con personal de la propia organización (trabajadores, conductores…) y los medios de la propia organización (vehículos…) se trasladan mercancías vinculadas a la propia actividad empresarial, para satisfacer las propias necesidades de movilidad. Por la realización de este transporte, no hay ninguna contraprestación económica.

Por ejemplo, la empresa de fabricación y venta de pintura (PINTURAS CAMPOS S.A) tiene su propia flota de vehículos para la distribución de pintura a los diferentes puntos de venta. La actividad principal de la empresa es la fabricación y venta de pintura, el transporte es una actividad complementaria a su actividad principal.

¿Cómo determinar quién es expedidor en el transporte de mercancías peligrosas?

Imaginemos que la empresa de fabricación y venta de pintura del punto anterior (PINTURAS CAMPOS S.A) genera residuos catalogados como mercancía peligrosa, dicha empresa contrata a un gestor de residuos para que retire de sus instalaciones los residuos acumulados que se generan durante las labores de fabricación y manipulación.

La empresa de residuos (GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE S.A) contratada, cuenta con flota propia de vehículos, la actividad principal de esta empresa es la gestión de residuos, y con sus propios vehículos realiza el transporte de estos, dicho transporte será por cuenta propia (GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE S.A), ya que en las tareas de gestión de residuos viene incluido este transporte, por lo tanto, el expedidor será el propio gestor de residuos, que nunca podrá facturar por este transporte porque no se trata de un transporte público, sino de un transporte privado complementario, puesto que como la propia palabra lo dice, este transporte se realiza como actividad complementaria a su actividad principal, la gestión de residuos.

El productor (PINTURAS CAMPOS S.A) de residuos en estos casos suele ser el cargador.

En la documentación de este transporte tendremos el documento de control y seguimiento de los residuos y la carta de porte.

En el documento de control y seguimiento, PINTURAS CAMPOS S.A aparecerá como productor de los residuos, mientras que en la carta de porte, el expedidor será GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE S.A. (también será destinatario), ya que como anteriormente hemos mencionado dicho gestor de residuos no posee una tarjeta de transporte pública, es decir no es un transporte público, sino un transporte complementario a su actividad principal, por lo tanto, según la definición de expedidor de la LOTT en su artículo 140 y del RD 97/2014, este transporte se hará por cuenta del GESTOR.

Otro ejemplo sería el caso de una empresa o un autónomo que con su furgoneta acude a recoger pintura (UN1263) a su distribuidor o fabricante, en este caso el expedidor sería la propia empresa o autónomo, ya que el transporte se hace por su cuenta (GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECICLAJE S.A).

Suele haber ciertas dudas en estos casos sobre quien es el expedidor, hay que tener en cuenta que existen sanciones en las cuales por desconocimiento el productor de residuos figura en la carta de porte como expedidor en lugar del gestor, dado que el expedidor es la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el transporte, la infracción existe por efectuar un transporte público en un vehículo que no posee la tarjeta pública de transporte, sino la de transporte privado complementario.

Cuando se trata de mercancías NO peligrosas la definición de expedidor difiere a la de transporte de mercancías peligrosas, imaginemos que una empresa genera residuos que NO son catalogados como mercancía peligrosa, en este caso la definición de expedidor cambia, ya que se le atribuye la que refleja la ley 15/2009 de 11 de noviembre sobre el contrato de transporte de mercancías.

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