Tabla A y B del ADR

Tabla A y B del ADR

Las materias u objetos peligrosos se presentan en el ADR en dos listas, Tabla A y B.

Tabla B: Listado alfabético de materias u objetos peligrosos para el transporte

Esta tabla enumera todas las materias que se consideran peligrosas para el transporte, ordenadas alfabéticamente, junto con su número ONU y la clase a la que pertenecen según el riesgo que presentan.

Se debe consultar esta tabla cuando no se disponga de información a través de las fichas de seguridad y se desee determinar si una materia es peligrosa. Si la materia se encuentra registrada en esta tabla, se considera una mercancía peligrosa. Si no se encuentra, puede pertenecer a un epígrafe colectivo o no ser considerada una mercancía peligrosa.

A continuación se muestra un ejemplo del formato de la Tabla B.

Nombre y descripción Nº ONU Clase Nota
ÁCIDO NÍTRICO FUMANTE ROJO
2032 8
Ácido nítrico y ácido clorhídrico en mezcla, véase
1798 8
Transporte prohibido
ÁCIDO NITROCLORHÍDRICO
1798 8
Transporte prohibido
ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO LÍQUIDO
2308
8
ÁCIDO NITROSILSULFÚRICO SÓLIDO
3456 8
Ácido ortofosfórico, véase
1805 8
ÁCIDO PERCLÓRICO 
1802
1873
8
5.1

Tabla A: Listado de materias u objetos ordenados por su número ONU

Toda la información relevante sobre la clasificación y regulaciones de mercancías peligrosas se encuentra en la Tabla A, que es el corazón del ADR. Esta tabla consta de 20 columnascada una dedicada a un aspecto específico que debe cumplirse en el transporte de mercancías peligrosas.

Esta tabla se consulta una vez que se tiene certeza sobre la materia que se va a transportar y se conoce su número ONU. La tabla detalla todos los requisitos que deben cumplirse, lo que permite seguir paso a paso las indicaciones de cada columna.

A continuación se muestra el diseño y la estructura de la Tabla A.

Nº ONU
Nombre y descripción Clase Código de clasificación Grupo de embalaje Etiquetas
Disposiciones especiales
Cantidades limitadas y exceptuadas
Embalaje
Instrucciones de embalaje Disposiciones especiales de embalaje Disposiciones para el embalaje en común
3.1.2 2.2 2.2 2.1.1.3 5.2.2 3.3 3.4 3.5.1.2 4.1.4 4.1.4 4.1.10
(1) (2) (3a) (3b) (4) (5) (6) (7a) (7b) (8) (9a) (9b)
1830 ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido 8 C1 II 8 1 L E2
P001
IBC02
MP9
Cisternas portátiles y contenedores para granel
Cisternas ADR
Vehículos para transporte en cisternas
Categoria de transporte (Código de restricción en túneles)
Disposiciones especiales de transporte
Número de identificación de peligro
Instrucciones de transporte
Disposiciones especiales
Código cisterna
Disposiciones especiales
Bultos Granel
Carga, descarga y manipulado
Explotación
4.2.5.2
7.3.2
4.2.5.3
4.2.5.2
7.3.2
4.2.5.3
9.1.1.2
1.1.3.6
(8.6)
7.2.4 7.3.3 7.5.11 8.5
(10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20)
T8 TP2 L4BN TU42 AT
2
(E)
80

Explicación de la tabla A del ADR

En la siguiente tabla se desarrolla cada una de las 20 columnas de la tabla A

TABLA A DEL ADR
COLUMNA CONTENIDO
Columna (1)

Contiene el número ONU de la materia o el objeto peligroso. 
Ejemplo: UN 1830
Puede ser un nombre específico o n.e.p (genérico)
Columna (2)
3.1.2
Nombre y descripción de la materia o el objeto peligroso.
Ejemplo: Gasolina, líquido inflamable n.e.p.
Contiene, en mayúsculas, el nombre de la materia o del objeto si se les ha asignado un número ONU específico, o del epígrafe génerico n.e.p.
Este nombre debe utilizarse como designación oficial de transporte.
Columna (3a)
2.2
Clase de la materia u objeto peligroso.
Columna (3b)
2.2
Código de clasificación
  • Explosivos, número de división y grupo de compatibilidad. Ejemplo: 1.4C
  • Gases, un número y de una o varias letras que representan al grupo de propiedades peligrosas. Ejemplo: 2A
  •  El resto, una o varias letras que indican las propiedades peligrosas y un número referido a las propiedades físicas/químicas. Ejemplo: TFC, F12
  • Las materias radiactivas no tienen grupo de clasificación.
Columna (4)
2.1.1.3
Grupos de embalaje
Indica el número o los números de grupo de embalaje (I, II o III) asignados a la materia peligrosa. Estos números de grupos de embalaje se atribuyen en función de los procedimientos y criterios de la parte 2. A determinados objetos y materias no se les atribuye grupo de embalaje. 
G.E. I: Materias muy peligrosas
G.E. II: Materias de mediana peligrosidad
G.E. III: Materias poco peligrosas
Columna (5)
5.2.2
Etiquetas de peligro
Indica el número de modelo de etiquetas que deben colocarse sobre los bultos, contenedores, contenedores-cisternas, cisternas portátiles, CGEM y vehículos.
Ejemplo:

Etiqueta clase 8
Columna (6)
3.3
Disposiciones especiales (la primera columna que se debe mirar siempre antes de hacer un ejercicio).
Estas disposiciones afectan a un extenso abanico de aspectos que se refieren sobre todo al contenido de las columnas (1) a (5) (por ejemplo, prohibiciones de transporte, exenciones de determinadas disposiciones, explicaciones relativas a la clasificación de determinadas formas de mercancías peligrosas afectadas y disposiciones suplementarias sobre etiquetado o marcado
Columna (7a)
3.4
Cantidades limitadas (Limited Quantities LQ)
Contiene la cantidad máxima autorizada por envase interior u objeto, para el transporte de mercancías peligrosas como cantidades limitadas conforme a lo dispuesto en el capítulo 3.4.
0: sin exención aplicable 
Distinto de 0: indica la cantidad máx por envase interior para acogernos a dicha exención. (Peso Máximo total del bulto: 30Kg por caja y 20 Kg por bandeja retráctil)


Marca cantidades limitadas (LQ)
Columna (7b)
3.5.1.2
Cantidades Exceptuadas (Excepted Quantities EQ)
E0: significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas;
- Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por las letras “E” indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.5. 


Marca cantidades exceptuadas (E)
Columna (8)
4.1.4
Instrucciones de embalaje
Contiene los códigos alfanuméricos de las instrucciones de embalaje aplicables:
 
  • P - Envases y embalajes (El número de la instrucción coincide con la clase).
  • R - Envases metálicos ligeros
  • IBC - Grandes  recipientes para granel
  • LP - Grandes embalajes
El transporte en bultos sera posible siempre que exista un código en esta columna (8).
Columna (9a)
4.1.4
Disposiciones especiales de envase/embalaje
Contiene los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales de envase/embalaje aplicables:
  • “PP” o “RR” designan disposiciones especiales de envase/embalaje para embalajes y recipientes.
  • “B” designan disposiciones especiales de embalaje para los GRG.
  • “L” o las letras “LL” designan disposiciones especiales de embalaje para los grandes embalajes.
Columna (9b)
4.1.10
Disposiciones relativas al embalaje en común 
Contiene códigos los códigos alfanuméricos de las disposiciones aplicables al embalaje en común, “MP” (Mixed Packaging). Nos permite transportar materias de diferentes clases en el mismo bulto.
Columna (10)
4.2.5.2
7.3.2
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles y contenedores para granel. Para poder realizar transporte en cisterna portátil o contenedor a granel debe haber un código en esta columna. La materia puede ser transportada en cisternas, si hay código en la columna (10) o en la (12) de la Tabla A.
Nos indica disposiciones generales sobre proyecto, construcción, equipamiento, aprobación de tipo, controles y ensayos y marcado de las cisternas portátiles.
“M”: significa que la materia puede ser transportada en un CGEM (MEGC)(Multiple Elements Gas Container).
"BK" (Bulk Container): que designan los tipos de contenedores para graneles, que pueden utilizarse para el transporte de las mercancías a granel.

La materia puede ser transportada en cisternas, si hay código en la columna (10) o en la (12) de la Tabla A.

La materia puede ser transportada a granel, si hay código en la columna (17) o un código "BK" en la columna (10).
Columna (11)
4.2.5.3
Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles y los contenedores para granel
“TP”
(Portabe Tank): designan disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles.
Columna (12)
4.3
Códigos de cisterna para las cisternas ADR
Contiene un código alfanumérico que corresponde a un tipo de cisterna.
  • S: para sólidos, L: para Líquidos, C: para gases comprimidos, P: gases licuados y disueltos, R: gases refrigerados.
  • (M): puede transportarse en vehículo batería o CGEM.
  • (+): no autoriza el uso alternativo de cisterna.
La materia puede ser transportada en cisternas, si hay código en la columna (10) o en la (12) de la Tabla A.
Columna (13)
4.3.5
6.8.4
Disposiciones especiales para las cisternas ADR
  • “TU”: disposiciones especiales para el uso de estas cisternas.
  • “TC” :  disposiciones especiales para la construcción de las cisternas.
  • “TE” :  disposiciones especiales relativas al equipamiento de las cisternas.
  • “TA”: disposiciones especiales relativas a la aprobación de tipo de estas cisternas.
  • “TT” :  disposiciones especiales aplicables a las pruebas de cisternas.
  • “TM”:disposiciones especiales aplicables al marcado de estas cisternas.
Columna (14)
9.1.1.2
Vehículo para el transporte en cisternas
Indica el vehículo que debe utilizarse (incluidos el vehículo tractor los remolques o semirremolques.
FL: Inflamables
AT: resto de cisternas
EXII/EXIII: Explosivos
Columna (15)
1.1.3.6
8.6
Categoría de transporte
Categoría de transporte a la cual está asignada la materia o el objeto a efectos de las exenciones vinculadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Categoría 0: exención no posible, Categoría 1: hasta 20 kg/l (50 kg/l para ciertas materias), Categoría 2: hasta 333 kg/l Categoría 3: hasta 1.000 kg/l, Categoría 4: ilimitada.

Código de restricciones en túneles
Contiene en la parte baja de la casilla, entre paréntesis, el código de restricción en túneles correspondiente a la restricción de circulación en los túneles aplicable a los vehículos que transporten la materia o el objeto. 
(-) indica que ninguna categoría de transporte es afectada. 
El codigo que indica que ninguna categoría es afectada (-) es obligatorio colocarlo en la carta de porte siempre y cuando aparezca en la columna 15.
Columna (16)
7.2.4
Disposiciones especiales relativas al transporte - Bultos
“V”
disposiciones especiales aplicables al transporte en bultos. 
Columna (17)
7.3.3
Disposiciones especiales para el transporte - Granel
VC”, “AP” disposiciones especiales para el transporte a granel.

Las materias se podrán transportar a granel siempre que exista un código en esta columna (17) o un código "BK" en la columna (10).
Columna (18)
7.5.11
Disposiciones especiales relativas al transporte: carga y descarga
“CV”
disposiciones especiales aplicables a la carga y descarga y a la manipulación.
Columna (19)
8.5
Disposiciones especiales relativas al transporte: explotación
“S”
disposiciones especiales aplicables a la explotación.
Columna (20)
5.3.2.3
Número de identificación de peligro
Contiene un número de dos o tres cifras (precedidas en determinados casos por la letra “X”) para las materias y objetos de las clases 2 a 9 y, para las materias y objetos de la clase 1, se compone del código de clasificación. El número debe aparecer en la parte superior de los paneles naranja.

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2 comentarios en “Tabla A y B del ADR”

  1. Buenos días , tengo una duda por si podéis aclarármela , cuando habla de a,b,c en las cantidades limitadas a que se refiere ?. Gracias

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